12/03/2020 - Círculo

Galan& Asociados ofrece la guía práctica para empresas ante las últimas novedades del COVID-19

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Tras las recientes medidas anunciadas ayer por el Gobierno en relación a la crisis del coronavirus, numerosos clientes nos están planteando dudas sobre cómo afecta esta crisis sanitaria a sus empresas y cómo deben actuar con sus trabajadores en la práctica.

Ante esta situación, queríamos aprovechar y resolver las principales dudas que tienen nuestros clientes en relación al Covid-19.

¿Tengo obligación de cerrar el centro de trabajo si existe riesgo de contagio?

La respuesta es, en principio, sí. Como empresarios, cuando existe un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, estamos obligados a informar sobre la existencia de dicho riesgo y tomar las medidas necesarias para proteger al trabajador.

Entre esas medidas y si fuese necesario la empresa puede decretar el cierre del centro de trabajo. De ello dependerá el alcance y gravedad de las personas contagiadas. Hay que tener en cuenta que si existe el riesgo de contagio y la empresa no adopta ninguna medida, la Autoridad Laboral puede acordar la paralización de la actividad en 24 horas si existe requerimiento del servicio de prevención o de los representantes de los trabajadores. En este caso, además puede haber una sanción a la empresa de hasta 600.000 euros más los daños y perjuicios que se generen como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones en materia de prevención.

Por ello, aconsejamos a nuestros clientes que se pongan en contacto de inmediato con su servicio de prevención para que emitan un informe sobre la necesidad o no de tomar algún tipo de medida concreta.

¿Si me obligan a cerrar la empresa tengo que pagar Seguridad Social y salario a los trabajadores?

La respuesta es sí. A falta de la publicación de un paquete económico de medidas que, según el Gobierno publicarán mañana  jueves 12, la empresa está obligada a soportar los costes salariales y de Seguridad Social de sus trabajadores.

No obstante, podemos adoptar fórmulas para evitar ese gasto o minimizarlo lo máximo posible y resulta imprescindible anticiparse a esta situación si creemos que pudiera existir riesgo de contagio.

¿Puedo obligar a mis empleados a que trabajen desde casa?

No. Esta medida debe ser acordada entre empresa y trabajador. No podemos imponer unilateralmente esta medida a los trabajadores. Ahora bien, hay fórmulas para negociar este cambio de condiciones y conseguir que la actividad no se vea paralizada. Con numerosos clientes del despacho nos hemos adelantado a la situación y le hemos ayudado a implantar un sistema de teletrabajo para el caso de que exista riesgo de contagio.

¿Puedo obligar a mis empleados a que continúen trabajando? 

Sí. Tenemos que tener bien claro lo siguiente: una cosa es que haya un riesgo inminente y grave en la empresa y otra bien distinta es que exista alarmismo social.

A día de hoy, no hay motivo para que un trabajador no acuda a su puesto de trabajo. Si lo hace, la empresa podría aplicar el régimen disciplinario, incluso acudir a la vía del despido si el trabajador no justificara esas ausencias.

Cosa distinta es que el trabajador no acuda a su puesto de trabajo porque esté contagiado o en cuarentena. En este caso, y según las medidas propuestas por el Gobierno ayer, dichos trabajadores estarán en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo.

¿Puedo obligar a un empelado a viajar a una zona de riesgo?

La respuesta es no. Como todos sabemos, los trabajadores pueden interrumpir su actividad cuando su trabajo implique un riesgo grave e inminente para su seguridad o salud. En este caso, la empresa no puede sancionar a un trabajador por negarse a viajar a una zona de riesgo, el trabajador ejercitaría lo que se denomina derecho de resistencia y no sería una desobediencia sancionable.

Como podemos ver, están apareciendo multitud de situaciones novedosas y que, en la mayoría de los casos, necesitan de una respuesta experta para resolverlas. Como recomendación principal y previa a cualquier actuación se recomienda a las empresas que hagan dos cosas: ponerse en contacto con el servicio de prevención y anticiparse a la situación tomando medidas que minimicen el impacto de esta crisis sanitaria generada por el Covid-19.

FUENTE: GALAN&ASOCIADOS

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