Quién contamina, paga y repara

Esta frase, con la que daba inicio a su exposición José Antonio Jareño, socio fundador de Globalfinanz, apunta a una variable de gestión cada día más importante para todas las empresas, tal como se expresaba en la jornada sobre “Responsabilidad medioambiental de las empresas”, organizada por el Círculo en Elche con la colaboración del COITIA y la Cátedra Prosegur de la U.A.

La Universidad de Alicante, el Despacho Gómez Acebo & Pombo y la consultora de Riesgos Globalfinanz aportaron su visión sobre un elemento crítico de la gestión de las empresas: la protección del medio ambiente como instrumento capaz de aportar valor real al desarrollo de la empresa o, al contrario, en el supuesto de prescindir de ese referente, como un elemento capaz de destruir hasta la reputación de la empresa poniendo en dificultades reales sus posibilidades de supervivencia.

La jornada, presentada por Javier Cerdánmiembro de la  Junta Directiva del Círculo-, se dividió en tres partes: el Profesor de Organización de Empresas de la U.A. José Francisco Molina empezó con las “Ventajas de la prevención en el comportamiento medioambiental de las empresas”; siguió Pedro Poveda, experto en derecho ambiental y Socio del despacho Gómez Acebo & Pombo, con las “Novedades legislativas en materia de medio ambiente industrial”; para terminar José Antonio Jareño, socio fundador de la consultora de riesgos Globalfinanz, con la “Responsabilidad medioambiental de las empresas” y la importancia de cubrirla adecuadamente.

José Francisco Molina comenzó su exposición planteándose ¿Por qué las empresas deben ser responsables medioambientalmente si esa no es en principio su orientación?, e inmediatamente, ¿cómo pueden integrar la gestión medioambiental en sus operaciones diarias?, centrando en responder a la primera pregunta la mayor parte de su intervención.

Al respecto, y aunque va cambiando poco a poco la percepción de los empresarios, aún está muy extendido el concepto de que los beneficios empresariales y la gestión medioambiental son incompatibles, mostrando a través de ejemplos reales de empresas muy conocidas la inconsistencia de esta creencia, cuando se trabaja desde la prevención: si se actúa correctamente, los beneficios empresariales van de la mano de los beneficios medioambientales.

No se trata de elegir entre beneficios o medio ambiente, sino de buscar las sinergias y potenciar simultáneamente los beneficios y el respeto al medio ambiente, el compromiso con el desarrollo sostenible de la empresa.

Decía el ponente que en la gestión medioambiental es completamente aplicable la máxima de que “más vale prevenir que curar (controlar)”. Por supuesto, es mejor el control (soluciones al final del proceso para minimizar los impactos negativos) que nada, pero es preferible la prevención tanto por solidaridad con generaciones futuras (desarrollo sostenible), como para afrontar con garantías las crecientes presiones medioambientales de diferentes agentes (legislación, clientes, competidores, entorno social), e incluso desde la posibilidad de mejorar los beneficios empresariales (ahorro en el consumo de materias primas, mejora de la eficiencia de los procesos productivos, mejora de la reputación de la empresa, argumento competitivo valorado por el cliente, no incursión en motivos de causas de multas y sanciones).

Y todo esto por medio de diferentes herramientas de gestión medioambiental como la asunción de las mejores prácticas de la industria, el análisis del ciclo de vida del producto (los productos impactan sobre el medio durante toda su vida útil e incluso al final de la misma), las etiquetas ecológicas o la integración en la gestión de sistemas de gestión medioambiental como ISO 14001 o EMAS.

José Francisco terminaba su exposición con tres cuestiones que deberían plantearse y resolver correctamente todas las empresas:

–        ¿Cuál es la legislación medioambiental que afecta a mi empresa?

–        ¿Cuáles son los riesgos medioambientales de mi empresa?

–        ¿Podemos conseguir oportunidades de mercado a partir de la Gestión Medioambiental?

  • ¿Se pueden reducir costes?
  • ¿Se pueden aumentar los ingresos?

A continuación, Pedro Poveda Gómez tras una presentación breve de su compañía, el despacho Gómez Acebo & Pombo, abordó el tema de la responsabilidad medioambiental de las empresas desde el ámbito de la legislación, cada día más exigente con las empresas tanto por la conciencia social creciente respecto a la necesidad de cuidar el entorno, como por la realidad de nuestra gran capacidad para destruirlo (al respecto, Pedro hacía referencia a una frase del biólogo Antonio Machado: “el planeta no está en peligro, ha soportado etapas incluso peores; los que estamos en peligro somos nosotros”).

Pero su visión era de esperanza: es cierto que existe una actividad legislativa creciente y en muchos aspectos coercitiva, pero también lo es que cada día las empresas son más conscientes de su responsabilidad en este campo y de las ventajas que pueden obtener con un tratamiento adecuado del medio ambiente.

Su reflexión giró en torno a las novedades más recientes en materia de medio ambiente industrial, centradas en gran medida en agilizar trámites administrativos y facilitar los desarrollos en las empresas que apoyen la sostenibilidad de su actividad y del entorno en que despliegan la actividad.

Centró su exposición en

1.- Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Nueva normativa de emisiones industriales

                  – Ley 5/2013 de 11 de junio, por la que se modifican la Ley de prevención y control integrados de la contaminación – IPPC-y la Ley de residuos y suelos contaminados), que contempla, entre otras cuestiones relevantes, la supresión del carácter temporal de la autorización ambiental integrada –AAI-; una mayor seguridad jurídica para las empresas al fijar los valores límite de emisiones asociados a las denominadas mejores técnicas disponibles fijadas por la UE; la agilización y simplificación del procedimiento de autorización, aunque continua el denominado silencio negativo para las empresas con alto potencial contaminador (la no respuesta en plazo por parte de la administración no equivale a la autorización tácita para el desarrollo de la actividad); o las obligaciones de las empresas tras el cierre definitivo de la actividad (obligación de presentar un proyecto de cierre para asegurar la eliminación de impactos ambientales).

                – Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales: novedades en materia de autorización ambiental integrada y de instalaciones de incineración y coincinareación de residuos.

 

2.- Nueva ley de impacto ambiental: Ley 21/2013 de 9.12 de evaluación ambiental, con la regulación completa y esquema procedimental común de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) –para ejecución de obras- y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) –para planes y programas-; agilización de los procedimientos; carácter voluntario de las consultas a la administración previas a la ejecución de un proyecto; restricción de la legitimación de las asociaciones para intervenir en el procedimiento –deben demostrar proximidad e interés directo -, etc.

 

3.- Proyecto de ley de modificación de la Ley 27/2007 de Responsabilidad Medioambiental: BO de las cortes Generales de 31.01.2014, que supone un paso más en la flexibilización de las garantías financieras obligatorias.

Finalmente José Antonio Jareño, socio fundador de Globalfinanz, desarrolló su exposición en torno a las responsabilidades directas de las empresas en problemas de contaminación y otros impactos ambientales negativos ocasionados por su actividad, así como en la necesidad de asegurar esos posibles impactos para evitar los efectos negativos en ocasiones imposibles de asumir por la cuenta de resultados de la compañía, y para garantizar la reparación de los daños con el fin de apoyar la reputación empresarial y su compromiso con el entorno.

Daños que se pueden producir por contaminación accidental (la que se produce de forma repentina, no prevista, y se detecta antes de las 72 horas siguientes a su originación) o, la que suele ser más peligrosa, contaminación gradual, resultado de un escape no conocido o de una práctica habitual que ha tenido un impacto negativo sobre el medio ambiente y que se detecta con posterioridad a las 72 horas de haberse producido.

Impactos en ambos casos que pueden tener efectos sobre la propiedad de la empresa o sobre propiedades de terceros que no tienen nada que ver con la actividad industrial que los ocasiona (la contaminación de acuíferos, los incendios, etc., son algunos ejemplos).

Todos estos impactos afectan tanto a la contaminación accidental o gradual ya comentadas, como –a efectos de la empresa- a los costes de limpieza de las instalaciones aseguradas, las reclamaciones de terceros por daños materiales y personales, los costes de prevención, la reparación de daños en los recursos naturales, o a las pérdidas ocasionadas con motivo de la interrupción de la actividad de la empresa debido al problema medioambiental ocasionado.

Asegurar correctamente estos riesgos es, en opinión de José Antonio, un criterio de prudencia en la gestión empresarial imprescindible en todas aquellas empresas que se constituyan realmente con intención de continuidad en el tiempo, para lo que existe el Seguro específico de Responsabilidad Ambiental, mucho más completo que el Seguro de Responsabilidad Civil, útil para cubrir reclamaciones de terceros en casos de contaminación accidental y repentina, pero ninguno de los otros supuestos.

 



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