- 17 octubre, 2012
- Publicado por: admin
- Categoría: Socios
Organizada por Cátedra Prosegur de la Universidad de Alicante y TAO Mediación, con la colaboración de diferentes entidades –entre ellas el Círculo de Economía de la Provincia de Alicante-, el 16 de octubre se desarrolló la mesa redonda “La Mediación, nueva regulación y su aplicación a la empresa”, moderada por el periodista de la COPE Julio Vicedo y presentada por la directora de la Cátedra Prosegur, profesora Reyes González, con la participación de Lorena Campos –presidenta de Aexmedia-, Carmen Alfonso –socia directora de Medialogos-, y Concha Gómez, psicóloga y mediadora.
Abrió la sesión la directora de la Cátedra Prosegur identificando la mediación como una alternativa más eficiente, rápida y menos traumática que la resolución judicial de conflictos entre personas y entre empresas, sobre todo tras el reciente Real Decreto 5/2012 que introduce la mediación como medio para resolver disputas entre sociedades.
Sobre este punto, el moderador centró el debate mediante la definición de Mediación, entendida como “la búsqueda del acuerdo entre las partes para resolver conflictos manteniendo las relaciones personales y profesionales en orden”.
Lorena Campos, de Aexmedia, hizo énfasis en la tradición de la mediación para resolver conflictos, a través de un repaso histórico a la solución de disputas sin acudir al ámbito judicial, tratando de llegar a acuerdos rápidos y consensuados que resulten satisfactorios para las partes y faciliten las relaciones futuras.
Esta es una característica básica de la mediación en la que coincidían todas las ponentes: llegar a acuerdos consensuados, gana-gana, frente a las resoluciones judiciales que habitualmente son del tipo gana-pierde.
Y esto tanto en mediaciones extrajudiciales, por voluntad de las partes previa a la presentación de demandas, como –a partir de la ley 5/2012- en mediaciones intrajudiciales, en que las partes acuden a los tribunales y en un momento del proceso el juez anima a las partes a acudir a un proceso de mediación que, en cualquier caso, debe ser aceptado por los participantes.
La mediación intrajudicial, con amplias posibilidades futuras en la resolución de conflictos, avanza, no obstante, con lentitud porque, según explicaba Carmen Alfonso, aún con la ley en vigor, faltan por desarrollar algunos instrumentos que agilicen su puesta en marcha. Pero es importante remarcar que los acuerdos en mediaciones extrajudiciales se elevan a públicos y adquieren igualmente fuerza ejecutiva.
Las características de la mediación detalladas en la ley 5/2012, son:
– Voluntariedad, no se puede obligar a las partes a llegar a un acuerdo.
– Imparcialidad y neutralidad en referencia al mediador, sin posicionarse con ninguna parte. El mediador es un conductor.
– Confidencialidad del contenido de las reuniones de mediación.
– Profesionalidad, necesidad de formación específica de los mediadores.
Finalmente, Lorena establecía diferencias entre Mediación (conducción para que las partes lleguen a sus propios acuerdos); Conciliación (una tercera persona intenta acercar posiciones entre las partes en conflicto proponiendo un acuerdo); Arbitraje (una tercera parte dicta un laudo); y Negociación (representantes de las partes tratan de llegar a un acuerdo).
Carmen Alfonso, de Medialogos, hacía énfasis en el concepto ya comentado de ganar-ganar asociado a la mediación, así como a la flexibilidad, rapidez, creatividad y bajo coste de las soluciones que aporta la mediación frente a la solución judicial de conflictos, más lenta, costosa y constreñida a normas estrictas.
Una aplicación específica y relevante de la mediación en el ámbito mercantil, es la mediación preventiva, plasmada en el protocolo familiar en el caso de empresas familiares o, en estas mismas empresas, como método básico de resolución de conflictos para evitar el deterioro de la relación familiar.
Finalmente, Concha Gómez, mediadora, aportó una visión diferente del conflicto, no siempre perjudicial para la empresa. Las empresas que ven los conflictos como oportunidades y saben cómo resolverlos, destacan por su fuerte capacidad de innovación y éxito.
Y es que el conflicto forma parte de nuestra realidad diaria.
En el ámbito laboral, conflicto es cualquier situación en que 2 o más partes se sienten en oposición, lo que no tiene por qué ser siempre negativo, aunque aún tenemos la inercia de penalizar los conflictos, cuando en ocasiones pueden ser origen de cambios e innovaciones positivos siempre que se aborde activamente su solución (evitar que se enquisten), para lo que el papel del mediador es fundamental, en ocasiones no tanto mediante intervención directa como, dentro de la empresa, en la difusión de herramientas que apoyen esa solución gana-gana de los conflictos sobre la base del debate abierto entre las partes y la cooperación sincera para resolverlos.
En conclusión, algunas ventajas de la mediación en el interior de la empresa, explicaba Concha Gómez, son: Ofrecer alternativas viables y eficientes de gestión de conflictos; favorecer un clima de cooperación; y fomentar una cultura basada en el diálogo.