«Hay que actuar a tiempo»

(Un resumen de la conferencia “Situaciones de crisis empresarial, ¿refinanciación o concurso de acreedores?, ¿reestructuramos la plantilla?”)

El pasado día 14 de diciembre, en el marco de los Jueves del Círculo, con el apoyo de la Cátedra Prosegur de la UA y del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Alicante, y con el patrocinio de nuestro socio FREMAP, se desarrolló la conferencia-coloquio “Situaciones de crisis empresarial, ¿refinanciación o concurso de acreedores?, ¿reestructuramos la plantilla?” con el bufete de abogados Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

La conferencia despertó importante interés entre los empresarios socios y amigos del Círculo, que llenaron el Salón de Actos del COITIA, siguieron con gran interés las ponencias y fueron muy activos en el coloquio posterior, y es que, evidentemente, aún estamos en crisis, tanto en España (con 2.200 concursos de acreedores en el 2º trimestre de este año), como en la Comunidad Valenciana (365 concursos en el periodo) y en Alicante (88 concursos en el mismo periodo).

Y aunque es cierto que el 90% de los concursos acaban en liquidación, es nuestra obligación como empresarios tratar de evitarlo si existe oportunidad razonable de conseguirlo (aunque en ocasiones la liquidación es la mejor solución para cerrar ordenadamente y reconstruir después).

En muchas situaciones de crisis empresarial, llega el momento en que tenemos que decidir entre la Refinanciación (tratando de adecuar los pagos a la realidad de los ingresos de la compañía –lo que pasa básicamente por refinanciación bancaria-) y el Concurso de Acreedores, última oportunidad de salvar la compañía, máxime si se trata de un Concurso voluntario que nos permita seguir controlando la empresa, y es que como apuntaba Manuel Monzó –abogado de Cuatrecasas- hasta esta crisis, los problemas graves de una empresa eran achacables habitualmente a una gestión deficiente, mientras que en este momento, las crisis pueden sobrevenir por otros motivos no achacables directamente a la gestión (problemas inesperados de clientes, proveedores, restricciones crediticias, factores sectoriales, etc.).

Una máxima anterior a esta crisis era la de que “las empresas ni se crean ni se destruyen, solo se transforman”, pero el problema ahora es que ni siquiera se transforma la empresa: se está destruyendo nuestro tejido industrial.

Y llegado el punto de imposibilidad de continuar la empresa en la dinámica actual, se plantean las dos alternativas comentadas: Refinanciación o Concurso, cada una de las cuales tiene sus puntos fuertes y débiles, con una única regla común: hay que actuar a tiempo, teniendo en cuenta si la situación del mercado permite realmente la viabilidad de la empresa (en cuyo caso habría que optar por la refinanciación), si existen avales y garantías de terceros, créditos subordinados y limitación de garantías sobre créditos bancarios (en refinanciación, los bancos pueden esperar la recuperación de sus créditos con intereses, mientras que en concurso lo razonable es esperar quitas y esperas, por lo que la empresa dispone de un buen argumento, eso sí, siempre que no exista desequilibrio patrimonial que puede hacer incurrir al empresario en responsabilidad personal).

Ambas alternativas tienen, como se apuntaba, puntos fuertes y débiles.

Esos puntos fuertes, en la Refinanciación, son: deterioro controlado de la imagen (solo impacta, en principio, a los acreedores afectados); mantenimiento de la actividad empresarial; posibilidad de obtener nuevos recursos así como de refinanciar la deuda, adecuando la estructura financiera de la compañía; pero, a cambio, entre sus puntos débiles, destacamos la inseguridad jurídica durante el proceso de negociación (un acreedor podría instar el concurso); debilidad de fondos propios; o incremento de costes financieros cuando más dificultades tiene la empresa).

Y en el caso del Concurso, podemos centrar los puntos fuertes en la seguridad jurídica que incorpora (durante el concurso no se producen ejecuciones, se mantienen los contratos, etc.); preservación del patrimonio; congelación temporal de deudas; suspensión del pago de intereses; posible mejora temporal de la tesorería; o la obtención de mejores acuerdos con los acreedores (quitas y esperas) y con las administraciones públicas (convenios singulares). Y entre sus puntos débiles, destacamos el deterioro de imagen de la empresa y la consiguiente pérdida de confianza de acreedores y clientes; huida del talento, lo que dificulta la salida de la situación; intervención de la gestión empresarial y riesgo de colapso de la actividad; y finalmente, se trata –como se ha comentado- de la última oportunidad previa a la liquidación de la compañía.

Sin duda, uno de los efectos más duros de esta situación de crisis que está atravesando nuestra economía y específicamente nuestras empresas, es la destrucción de empleo que parece imparable a lo largo de estos últimos cinco años, con más de 125.000 empresas cerradas desde 2007 y un desempleo que alcanza ya a las 5.778.000 personas.

Tratar de corregir este impacto terrible en la destrucción de empleo, es lo que pretendió el RDL 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con medidas tendentes a favorecer la empleabilidad del trabajador vinculadas básicamente a la formación; medidas para favorecer la contratación, relacionadas con nuevos tipos de contratos o nuevas posibilidades con los contratos actuales; medidas para apoyar la flexibilidad interna, que tratan de favorecer la adaptación de contratos y condiciones a la realidad empresarial; y finalmente, medidas relacionadas con la suspensión y extinción del contrato de trabajo; complementado por el reciente Real Decreto 1483/2012 –que centró el análisis de la segunda parte de la sesión, con Sabina Pérez, Abogado Senior del departamento de Laboral de Cuatrecasas- por el que entra en vigor el nuevo procedimiento de regulación de empleo (despido colectivo), más orientado ahora hacia la negociación en un período de consultas que hacia una Autorización Administrativa, que era la base del procedimiento anterior a la Reforma; se regula el plan de recolocación externa y se establecen las peculiaridades del procedimiento de regulación de empleo en el Sector Público.

Despido colectivo que se puede abordar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que básicamente confluyen en las económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa por pérdidas actuales o previstas, o por disminución persistente del nivel de ingresos durante tres trimestres consecutivos, incorporando algunas medidas sociales de acompañamiento que pretenden apoyar la recolocación de trabajadores procedentes de empresas de más de 50 empleados, o la obligatoriedad de establecer convenios especiales con la seguridad social para trabajadores mayores de 55 años, con el fin de asegurarles el acceso razonable a la jubilación a partir de los 61 años.

El Real Decreto, por tanto, deroga completamente la normativa anterior, la actualiza conforme a la Reforma Laboral y ordena el procedimiento de regulación de empleo, razón por la que se convierte en la guía a seguir en todo ERE de extinción, suspensión o reducción de jornada.

El análisis del procedimiento, por tanto, con el fin de evitar anulaciones y problemas en sede judicial por defectos de tramitación, o las recomendaciones sobre situaciones específicas planteadas por los asistentes a la jornada, centraron esta segunda parte de una sesión informativa de gran interés para todos los participantes.

 

Incluimos vídeo con entrevistas a ponentes en la jornada

http://youtu.be/5rxHtm1t5zQ



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